¿Cuando se podrá salir de casa durante el estado de alarma?

0 Comentario

Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado podrán sancionar con multas de 100 € hasta un año de prisión a cualquiera que no respete las restricciones impuestas por el gobierno el pasado fin de semana. 

Aquellos que no respeten el estado de alarma y no cumplan ninguno de las excepciones que se contemplan, podrán ser sanciones desde una multa de 100 euros hasta una pena de prisión de un año si se “resistiere o desobedeciere gravemente a las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones”. Así se recoge en un documento puesto en circulación entre los policías y que detalla los cuatro preceptos legales de aplicación ante las posibles situaciones que se registren mientras esté en vigor el real decreto que el Gobierno aprobó este sábado en un Consejo de Ministros Extraordinario, según recoge el artículo 20 del mismo.

El Ministerio del Interior desde este domingo ha dictado una orden que ha puesto bajo las órdenes directas del ministro Fernando Grande-Marlaska tanto a la Policía y la Guardia Civil, como a las policias autonómicas, agentes locales y vigilantes de seguridad privada. Desde el gobierno se advierte que se aplicará la «proporcionalidad» a la hora de garantizar el cumplimiento de las restricciones. “Si vas haciendo deporte por la calle, la policía te dirá que vuelvas a tu domicilio. La sanción vendrá si te niegas a hacerlo”, ponen como ejemplo. Así, en las últimas ya han trascendido varios casos en donde se han multado a personas por no hacer caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.

Así, siguiendo las indicaciones del gobierno, la circulación de las personas en la vía pública debe realizarse individualmente, salvo en el caso de aquellas personas con discapacidad o especialmente vulnerables que puedan necesitar acompañamiento, como los mayores. Se podrá abandonar el hogar para:

-Proveerse de alimentos en los supermercados y comercios minoristas de alimentación.

-Adquirir medicamentos y productos farmacéuticos en las farmacias.

-Acudir a centros sanitarios y de atención médica.

-Desplazarse al puesto de trabajo o al lugar destinado a cumplir una obligación laboral.

-Acudir a los kioscos de prensa.

-Acceder a servicios de lavanderías, tintorerías y peluquerías, lugares vinculados al cuidado de la higiene, especialmente en el caso de las personas mayores.

-Retornar al lugar de residencia habitual.

-Acudir al banco o entidades de seguros.

Acompañar o asistir a personas mayores, vulnerables o dependientes, con discapacidad. 

-Sacar a pasear a las mascotas.

Causa de fuerza mayor o especial necesidad.

Estos desplazamientos podrán realizarse igualmente con el vehículo, circulando por las vías destinadas a tal fin.

Toda la actividad de comercio minorista quedará restringida, salvo en el caso de comercios de alimentación, bebidas, artículos de primera necesidad, farmacias, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, estancos, combustibles, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, kioscos de prensa, tiendas de alimentos para animales de compañías, tintorerías, peluquerías, lavanderías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

En cuanto a los cuatro preceptos legales que recogen las diferentes sanciones a aplicar por incumplir estas restricciones, el primero es la Ley de Seguridad Ciudadana, donde se recoge las sanciones de carácter leve que se sancionan con multa de 100 a 600 euros para aquellos que retiren “vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad”. Estas multas podrían ascender hasta los 30.000 euros si hubiera desobediencias o resistencia a los agentes, “así como la negativa a identificarse a requerimiento” de estos o se facilitara “datos falsos o inexactos”. El documento también recuerda a los agentes la ley de 2011 sobre Salud Pública, y que fija multas que van de los 3.001 euros a los 60.000 a aquellos que realizaran “conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población”. Estas sanciones pasarían a ser de hasta 600.000 euros en el caso de que se incumpliera “de forma reiterada” las instrucciones recibidas o que se incumpliera un requerimiento de la autoridad que comportara graves daños para la salud.

Otra norma de aplicación es la Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, que impone multas de 1.501 euros a 30.000 a las infracciones consideradas graves por “el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos” de la autoridad, así como en el caso de que no se colaborara con “los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas”. Estas sanciones se elevarían hasta los 600.000 euros si se considera que esta actitud supone “una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

cartel ministerio interior coronavirus

Por último, también se hace referencia al artículo 556 del Código Penal, que señala que serán castigados con penas de cárcel de entre tres meses y un año aquellos que se resistieran o desobedecieran “gravemente” a los agentes de la autoridad. En todo caso, se les indica a los agentes que deben remitir a las subdelegaciones del Gobierno un informe de lo ocurrido y, en la medida de lo posible, “realizar un reportaje fotográfico de lo actuado”.

Puede interesarte también

Esta web usa cookies para mejor tu experiencia. Entendemos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. Aceptar Leer Más